CONTRATO DE APRENDIZAJE

Nombre: María Isabel Casallas Luengas
Fecha: Mayo de 2011
Grupo: 179551
Instructora: Yadira Polo
Evidencia: Contrato de Aprendizaje.

El contrato de aprendizaje  es una forma de vinculación laboral. No genera relación laboral, sin pago de: primas, cesantías, dominicales, vacaciones y auxilio de transporte.
  
Empleadores no obligados: 
* Empleadores de carácter privado con menos de 15 trabajadores.

* Empresas temporales, empresas de construcción.

* Entidades publicas.

*Empresas con Ley 550 (en liquidación)
* Hogares infantiles.


Derechos:

En etapa lectiva: 50%. Salario mínimo legal vigente. EPS.
En etapa productiva: 70% . Salario mínimo legal vigente. EPS.

 Causales  de terminación de contrato de aprendizaje:
* Licencia de maternidad.
* Incapacidades debidamente certificadas.
* Fuerza mayor, caso fortuito.
* Vacaciones del empleado.

 No se puede renunciar al contrato sin autorización del SENA.

Causales de terminación del contrato:

* Vencimiento de términos.
*Cancelación de matrícula SENA.
*Bajo rendimiento o faltas producidas.
*Incumplimiento de normas.

Alternativas en la etapa productiva:

* Vinculo laboral.
* Contrato de prestación de servicios.
*Pasantías.
* Proyecto productivo. Asesoría a Mipymes.
* Monitorías.
* Servicio militar.
*Cumplir el reglamento de la empresa.

La base que determina la cuota de parendices es que por cada 20 empleados de la empresa debe haber un aprendiz SENA.

Si en la etapa productiva se pone al aprendiz a laborar en funciones que no tienen que ver con la formación que tuvieron en el SENA, debe hablar con los encargados del contrato de aprendizaje dentro de la Institución  y pedir una autorización para  que se le retire de dicha empresa.